Art. 38 · Cuentas del 11.o FED

Art. 38

Cuentas del 11.o FED

En vigor desde 26 nov 2018
Artículo 38 Cuentas del 11.o FED 1.   Las cuentas anuales se elaborarán para cada ejercicio presupuestario, que se extenderá del 1 de enero al 31 de diciembre. Dichas cuentas incluirán: a) los estados financieros; b) el informe sobre la ejecución financiera. Los estados financieros irán acompañados de la información facilitada por el BEI con arreglo al artículo 51 del presente Reglamento. Será aplicable el artículo 243 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. 2.   El contable enviará, por vía electrónica, las cuentas provisionales al Tribunal de Cuentas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente. El Tribunal de Cuentas formulará, a más tardar el 15 de junio del ejercicio siguiente, sus observaciones sobre las cuentas provisionales con respecto a la parte de los recursos del 11.o FED de cuya gestión financiera se encarga la Comisión, de modo que esta pueda aportar las correcciones que juzgue necesarias para establecer las cuentas definitivas. 3.   La Comisión aprobará las cuentas definitivas y las remitirá, por vía electrónica, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas a más tardar el 31 de julio del ejercicio siguiente. En la misma fecha, el contable remitirá al Tribunal de Cuentas una toma de posición relativa a las cuentas definitivas. Será aplicable el artículo 246, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Las cuentas definitivas se publicarán a más tardar el 15 de noviembre del ejercicio siguiente en el Diario Oficial de la Unión Europea, junto con la declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas emitida de conformidad con el artículo 43 del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1877:oj#art-38