Art. 30
Gestión indirecta
En vigor desde 26 nov 2018
Artículo 30
Gestión indirecta
1. A reserva de las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo, se aplicarán los artículos 154 a 159 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. A efectos del artículo 158 de dicho Reglamento, la gestión indirecta con terceros países también podrá adoptar la forma de un acuerdo de financiación celebrado con la organización u organismo pertinente a nivel regional o intra-ACP.
2. Las entidades que ejecutan los fondos del 11.o FED garantizarán la coherencia con la política exterior de la Unión y podrán delegar competencias de ejecución presupuestaria a otras entidades en condiciones equivalentes a las aplicables a la Comisión. Deberán cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del artículo 155, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 anualmente. El dictamen de auditoría deberá presentarse en el plazo de un mes a partir de la presentación del informe y de la declaración de gestión, de modo que pueda tenerse en cuenta para proporcionar seguridad a la Comisión.
Las organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), inciso ii), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y los organismos de los Estados miembros a que se refiere el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), incisos v) y vi), de dicho Reglamento en los que haya delegado la Comisión competencias de ejecución del presupuesto podrán asimismo delegar estas competencias de ejecución en organizaciones sin ánimo de lucro con la adecuada capacidad operativa y financiera, en condiciones equivalentes a las que se aplican a la Comisión.
Los Estados ACP y los PTU podrán ejecutar los fondos del 11.o FED a través de sus departamentos y organismos de Derecho privado sobre la base de un contrato de servicios. Esos organismos se seleccionarán mediante procedimientos abiertos, transparentes, proporcionales y no discriminatorios, evitando los conflictos de intereses. En el convenio de financiación se estipularán las condiciones del contrato de servicios.
3. Cuando el 11.o FED se aplique en régimen de gestión indirecta con Estados ACP, con PTU o con sus organizaciones regionales, sin perjuicio de las responsabilidades de los órganos de contratación, la Comisión:
a)
recaudará, cuando sea necesario, los importes adeudados por los perceptores de los órganos de contratación de conformidad con el artículo 101 a 106 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, por ejemplo mediante una decisión con fuerza ejecutiva en las mismas condiciones establecidas en el artículo 299 del TFUE;
b)
podrá, cuando las circunstancias así lo requieran, imponer sanciones administrativas o financieras, o ambas, a los participantes o perceptores del órgano de contratación, así como a otras entidades o personas que se encuentran, respecto al órgano de contratación, en una de las situaciones previstas en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en las mismas condiciones que se establecen en los artículos 135 a 143 de dicho Reglamento.
El acuerdo de financiación incluirá disposiciones a tal efecto.
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