Art. 22 · Reclamación de las contribuciones impagadas

Art. 22

Reclamación de las contribuciones impagadas

En vigor desde 26 nov 2018
Artículo 22 Reclamación de las contribuciones impagadas En el momento de la expiración del Protocolo financiero que figura en el anexo I ter del Acuerdo de Asociación ACP-UE, la parte de las contribuciones que los Estados miembros tuvieran que ingresar con arreglo al artículo 19 del presente Reglamento será reclamada por la Comisión y el BEI, en función de las necesidades, con arreglo a las condiciones fijadas en el presente Reglamento.
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