Art. 17
Ordenador
En vigor desde 26 nov 2018
Artículo 17
Ordenador
1. El informe anual de actividades contemplado en el artículo 74, apartado 9, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, incluirá, en un anexo, cuadros en los que se indiquen, por dotación, país, territorio, región o subregión, el importe total de los compromisos, los fondos afectados y los pagos efectuados durante el ejercicio, así como los importes totales agregados desde la apertura del FED.
2. Cuando el ordenador competente de la Comisión tenga conocimiento de la existencia de problemas en el desarrollo de los procedimientos relativos a la gestión de los recursos del 11.o FED, entablará, junto con el ordenador nacional, regional, intra-ACP o territorial nombrado, todos los contactos necesarios para remediar la situación y adoptará todas las medidas que fueran necesarias. En el caso de que el ordenador nacional, regional, intra-ACP o territorial no desempeñe o no pueda desempeñar las funciones que le incumban en virtud del Acuerdo de Asociación ACP-UE o de la Decisión 2013/755/UE, el ordenador competente de la Comisión podrá tomar temporalmente su lugar y actuar en su nombre y por su cuenta en régimen de gestión indirecta. En tal caso, la Comisión podrá recibir una indemnización económica con cargo a los recursos asignados al Estado ACP o al PTU de que se trate, por la carga administrativa adicional asumida.
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