Art. 11
Principio de transparencia
En vigor desde 26 nov 2018
Artículo 11
Principio de transparencia
1. Será aplicable lo dispuesto en el artículo 37, apartado 1, y el artículo 38 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
2. El estado anual de los compromisos, los pagos y los importes anuales de las solicitudes de contribución en virtud del artículo 7 del Acuerdo interno se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
3. A efectos del artículo 38, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, por el término «localidad» se entenderá, en su caso, el equivalente a la región en el nivel 2 de la NUTS cuando el perceptor sea una persona física.
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