Art. 2

Art. 2

En vigor desde 26 nov 2018
Artículo 2 1.   A partir del 17 de junio de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan bifenil-2-ol y no cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento. A partir del 17 de septiembre de 2019 no se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que contengan bifenil-2-ol y no cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 2.   A partir del 17 de junio de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan 2-bifenilato de sodio, 2-bifenilato de potasio o 2-aminoetanol (1:1); 2-fenilfenol como conservantes no podrán comercializarse en el mercado de la Unión. A partir del 17 de septiembre de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan 2-bifenilato de sodio, 2-bifenilato de potasio o 2-aminoetanol (1:1); 2-fenilfenol como conservantes no podrán comercializarse en el mercado de la Unión.
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