Art. 1
En vigor desde 23 nov 2018
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 2, se añade la letra d) siguiente:
«d)
todos los puntos de datos se expresarán como valores positivos, salvo en los casos siguientes:
i)
cuando sean de naturaleza contraria al importe natural de la partida,
ii)
cuando la naturaleza del punto de datos permita la presentación de valores positivos y negativos,
iii)
cuando, de acuerdo con las correspondientes instrucciones que figuran en los anexos, sea necesario un formato de presentación diferente.».
2)
En el artículo 3, se inserta el apartado 4 bis siguiente:
«4 bis. Cuando se expresen los valores de datos históricos denominados en una moneda distinta de la moneda de referencia, esos valores relativos a períodos de referencia anteriores se convertirán a la moneda de referencia al tipo de cambio de cierre en el último día para el cual se disponga del tipo de cambio en el período de referencia.».
3)
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
4)
El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
5)
El anexo III se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.
6)
El anexo VI se modifica de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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