Art. 5
Programa de los datos de malla de 1 km2
En vigor desde 21 nov 2018
Artículo 5
Programa de los datos de malla de 1 km2
1. El programa de los datos de malla de 1 km2 que ha de ser transmitido por cada Estado miembro a la Comisión (Eurostat) para el año de referencia 2021 se especifica en el anexo II.
2. Los Estados miembros sustituirán cualquier valor confidencial por el valor especial «no disponible».
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