Art. 3 · Especificaciones técnicas de la malla de referencia de 1 km2

Art. 3

Especificaciones técnicas de la malla de referencia de 1 km2

En vigor desde 21 nov 2018
Artículo 3 Especificaciones técnicas de la malla de referencia de 1 km2 1.   De conformidad con la sección 1.5 del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 1089/2010, la malla de referencia estadística de 1 km2 para uso paneuropeo será la malla equiárea «Grid_ETRS89-LAEA1000». La extensión espacial de la malla de referencia en el sistema de coordenadas especificado para esta malla en la sección 2.2.1 del anexo II del mismo Reglamento se limitará, a efectos del presente Reglamento, a los valores de este entre 900 000 y 7 400 000 metros y valores de norte entre 900 000 y 5 500 000 metros. 2.   Con arreglo a la sección 1.4.1.1 del anexo IV del mismo Reglamento, cada celda de malla individual de la malla de referencia de 1 km2 se identificará mediante un código de celda de malla único, formado por los caracteres «CRS3035RES1000mN». A esto le seguirá el valor de norte en metros del punto de malla en la esquina inferior izquierda de la celda de malla, tras el cual aparecerá el carácter «E», acompañado del valor de este en metros del punto de malla en la esquina inferior izquierda de la celda de malla. 3.   El código de país del Estado miembro transmisor, como se define en el Libro de Estilo Interinstitucional, publicado por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, seguido del carácter «_», se antepondrá al código de celda de cada celda de malla transmitido por cada Estado miembro.
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