Art. 10 · Formato técnico para la transmisión de los datos y metadatos

Art. 10

Formato técnico para la transmisión de los datos y metadatos

En vigor desde 21 nov 2018
Artículo 10 Formato técnico para la transmisión de los datos y metadatos Para la transmisión de los datos y metadatos, el formato técnico a emplear será el SDMX, aplicado a través del Census Hub. Los Estados miembros deberán transmitir los datos y metadatos requeridos con arreglo a las definiciones de la estructura de datos y las especificaciones técnicas conexas facilitadas por la Comisión (Eurostat). Estos almacenarán hasta el 31 de diciembre de 2034 los datos y metadatos requeridos a fin de poder transmitirlos ulteriormente en caso de que la Comisión (Eurostat) los solicite.
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