Art. 6 · Contratos de servicio público con derechos exclusivos

Art. 6

Contratos de servicio público con derechos exclusivos

En vigor desde 20 nov 2018
Artículo 6 Contratos de servicio público con derechos exclusivos En aquellos casos en que una autoridad competente haya concedido derechos exclusivos a la empresa ferroviaria encargada de ejecutar un contrato de servicio público de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1370/2007, la existencia de tales derechos no excluirá la posibilidad de conceder acceso a un solicitante a efectos de la explotación de un nuevo servicio de transporte ferroviario de viajeros, siempre y cuando este acceso no comprometa el equilibrio económico del contrato de servicio público. Al llevar a cabo la prueba con arreglo al artículo 10, el organismo regulador tendrá debidamente en cuenta el valor de estos derechos exclusivos.
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