Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 20 nov 2018
Artículo 2 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplica en aquellas situaciones en que un Estado miembro haya decidido limitar el derecho de acceso a que se refiere el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2012/34/UE para los nuevos servicios de transporte ferroviario de viajeros entre un lugar de origen y un lugar de destino determinados si uno o más contratos de servicio público cubren el mismo trayecto o un trayecto alternativo, tal y como se dispone en el artículo 11, apartado 1, de la mencionada Directiva.
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