Art. 14
Metodología
En vigor desde 20 nov 2018
Artículo 14
Metodología
1. El organismo regulador, para llevar a cabo la prueba, empleará una metodología clara, transparente y no discriminatoria que publicará en su sitio web.
2. Los organismos reguladores, en el marco de la red creada por el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2012/34/UE, intercambiarán experiencias y mejores prácticas en relación con la aplicación de sus respectivas metodologías.
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