Art. 9 · Disposiciones finales

Art. 9

Disposiciones finales

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 9 Disposiciones finales El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento se aplicará seis meses después de su publicación.
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