Art. 6 · Portabilidad de datos

Art. 6

Portabilidad de datos

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 6 Portabilidad de datos 1.   La Comisión fomentará y facilitará la elaboración de códigos de conducta autorreguladores a escala de la Unión (en lo sucesivo, «códigos de conducta»), con el fin de contribuir a una economía de datos competitiva, basada en los principios de transparencia e interoperabilidad, que tenga debidamente en cuenta estándares abiertos y que incluya, entre otros, los siguientes aspectos: a) las mejores prácticas para facilitar el cambio de proveedores de servicios y la portabilidad en un formato estructurado, de uso común y de lectura automática, incluidos formatos basados en estándares abiertos cuando lo exija o solicite el proveedor de servicios que reciba los datos; b) los requisitos de información mínimos para garantizar que los usuarios profesionales, antes de celebrar un contrato de tratamiento de datos, reciban información suficientemente detallada, clara y transparente relativa a los procedimientos, los requisitos técnicos, los plazos y los costes aplicables en caso de que un usuario profesional desee cambiar de proveedor de servicios o transferir sus datos a sus propios sistemas informáticos; c) los enfoques de regímenes de certificación que faciliten la comparación de los productos y servicios de tratamiento de datos para usuarios profesionales, teniendo en cuenta las normas nacionales o internacionales establecidas, que facilitan la comparabilidad de estos productos y servicios. Dichos enfoques podrán incluir, entre otros, la gestión de la calidad, la gestión de la seguridad de la información, la gestión de la continuidad de negocio y la gestión medioambiental; d) los planes de comunicación que adopten un enfoque multidisciplinar para concienciar a los interesados sobre el código de conducta. 2.   La Comisión garantizará que los códigos de conducta se elaboren en estrecha cooperación con todos los interesados, incluidas las asociaciones de pymes y empresas emergentes, los usuarios y los proveedores de servicios en nube. 3.   La Comisión alentará a los proveedores de servicios a completar el desarrollo de los códigos de conducta a más tardar el 29 de noviembre de 2019 y a aplicarlos efectivamente a más tardar el 29 de mayo de 2020.
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