Art. 9

Art. 9

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 9 1.   A más tardar el 10 de enero de 2018, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evalúe la efectividad del mecanismo de reciprocidad a que se refiere el artículo 7, y, si fuera necesario, presentará una propuesta legislativa de modificación del presente Reglamento. El Parlamento Europeo y el Consejo actuarán respecto a dicha propuesta con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. 2.   A más tardar el 29 de marzo de 2021, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evalúe la eficacia del mecanismo de suspensión a que se refiere el artículo 8 y, si fuera necesario, presentará una propuesta legislativa de modificación del presente Reglamento. El Parlamento Europeo y el Consejo se pronunciarán respecto de dicha propuesta con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.
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