Art. 34 · Reembolso

Art. 34

Reembolso

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 34 Reembolso 1.   Cuando el Estado de ejecución sea responsable en virtud de su Derecho, de los daños causados a una persona afectada como consecuencia de la ejecución de una resolución de embargo o una resolución de decomiso que le haya sido transmitida de conformidad con los artículos 4 y 14, el Estado de emisión reembolsará al Estado de ejecución cualquier indemnización abonada a la persona afectada. No obstante, cuando el Estado de emisión pueda demostrar al Estado de ejecución que el daño se debió, en su totalidad o en parte, exclusivamente a la conducta de este último, ambos Estados determinarán de común acuerdo el importe que se debe reembolsar. 2.   El apartado 1 deberá entenderse sin perjuicio del Derecho de los Estados miembros en materia de reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios interpuestas por personas físicas o jurídicas.
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