Art. 3
Delitos
En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 3
Delitos
1. Una resolución de embargo o una resolución de decomiso se ejecutarán sin verificación de la doble incriminación de los hechos que dieron lugar a ellas cuando esos hechos sean punibles en el Estado de emisión con una pena máxima privativa de libertad de al menos tres años y sean constitutivos de uno o más de los delitos siguientes con arreglo a l Derecho del Estado de emisión:
1)
pertenencia a una organización delictiva;
2)
terrorismo;
3)
trata de seres humanos;
4)
explotación sexual de niños y pornografía infantil;
5)
tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas;
6)
tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos;
7)
corrupción;
8)
fraude, incluido el fraude y otros delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión, tal y como se definen en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (17);
9)
blanqueo del producto del delito;
10)
falsificación de moneda, incluida la falsificación del euro;
11)
delitos informáticos;
12)
delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas;
13)
ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal;
14)
asesinato o lesiones graves;
15)
tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos;
16)
secuestro, detención ilegal o toma de rehenes;
17)
racismo y xenofobia;
18)
robo organizado o a mano armada;
19)
tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas antigüedades y obras de arte;
20)
estafa;
21)
chantaje y extorsión;
22)
violación de derechos de propiedad intelectual o industrial y falsificación de productos;
23)
falsificación de documentos administrativos y tráfico de estos;
24)
falsificación de medios de pago;
25)
tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros estimuladores del crecimiento;
26)
tráfico ilícito de materiales nucleares o sustancias radiactivas;
27)
tráfico de vehículos robados;
28)
violación;
29)
incendio voluntario;
30)
delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional;
31)
secuestro de aeronaves y buques;
32)
sabotaje.
2. Con respecto a los delitos no enumerados en el apartado 1, el Estado de ejecución podrá supeditar el reconocimiento y la ejecución de una resolución de embargo o de una resolución de decomiso a la condición de que los hechos que hayan motivado la resolución sean constitutivos de un delito con arreglo al Derecho del Estado de ejecución, sean cuales fueren sus elementos constitutivos o la forma en que se describa el delito en el Derecho del Estado de emisión.
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