Art. 3 · Delitos

Art. 3

Delitos

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 3 Delitos 1.   Una resolución de embargo o una resolución de decomiso se ejecutarán sin verificación de la doble incriminación de los hechos que dieron lugar a ellas cuando esos hechos sean punibles en el Estado de emisión con una pena máxima privativa de libertad de al menos tres años y sean constitutivos de uno o más de los delitos siguientes con arreglo a l Derecho del Estado de emisión: 1) pertenencia a una organización delictiva; 2) terrorismo; 3) trata de seres humanos; 4) explotación sexual de niños y pornografía infantil; 5) tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas; 6) tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos; 7) corrupción; 8) fraude, incluido el fraude y otros delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión, tal y como se definen en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (17); 9) blanqueo del producto del delito; 10) falsificación de moneda, incluida la falsificación del euro; 11) delitos informáticos; 12) delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas; 13) ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal; 14) asesinato o lesiones graves; 15) tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos; 16) secuestro, detención ilegal o toma de rehenes; 17) racismo y xenofobia; 18) robo organizado o a mano armada; 19) tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas antigüedades y obras de arte; 20) estafa; 21) chantaje y extorsión; 22) violación de derechos de propiedad intelectual o industrial y falsificación de productos; 23) falsificación de documentos administrativos y tráfico de estos; 24) falsificación de medios de pago; 25) tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros estimuladores del crecimiento; 26) tráfico ilícito de materiales nucleares o sustancias radiactivas; 27) tráfico de vehículos robados; 28) violación; 29) incendio voluntario; 30) delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional; 31) secuestro de aeronaves y buques; 32) sabotaje. 2.   Con respecto a los delitos no enumerados en el apartado 1, el Estado de ejecución podrá supeditar el reconocimiento y la ejecución de una resolución de embargo o de una resolución de decomiso a la condición de que los hechos que hayan motivado la resolución sean constitutivos de un delito con arreglo al Derecho del Estado de ejecución, sean cuales fueren sus elementos constitutivos o la forma en que se describa el delito en el Derecho del Estado de emisión.
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