Art. 27 · Fin de la ejecución de una resolución de embargo o resolución de decomiso

Art. 27

Fin de la ejecución de una resolución de embargo o resolución de decomiso

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 27 Fin de la ejecución de una resolución de embargo o resolución de decomiso 1.   Cuando la resolución de embargo o la resolución de decomiso ya no puedan ejecutarse o dejen de tener validez, la autoridad de emisión las retirará sin demora. 2.   La autoridad de emisión informará inmediatamente a la autoridad de ejecución, por cualquier medio que permita dejar constancia escrita, de la revocación de una resolución de embargo o una resolución de decomiso, así como de cualquier decisión o medida que genere la revocación de una resolución de embargo o una resolución de decomiso. 3.   La autoridad de ejecución pondrá fin a la ejecución de la resolución de embargo o la resolución de decomiso tan pronto como haya sido informada por la autoridad de emisión de conformidad con el apartado 2. La autoridad de ejecución enviará al Estado de emisión, sin dilaciones indebidas y por cualquier medio que permita dejar constancia escrita, una confirmación de la finalización.
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