Art. 25 · Comunicación

Art. 25

Comunicación

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 25 Comunicación 1.   En caso necesario, la autoridad de emisión y la autoridad de ejecución se consultarán mutuamente, sin demora, con el fin de garantizar la aplicación eficaz del presente Reglamento, a través de los medios de comunicación adecuados. 2.   Todas las comunicaciones, incluidas las destinadas a hacer frente a las dificultades en relación con la transmisión o autenticación de cualquier documento necesario para la ejecución de la resolución de embargo o la resolución de decomiso, serán realizadas directamente entre la autoridad de emisión y la autoridad de ejecución y, en caso de que el Estado miembro haya designado una autoridad central de conformidad con el artículo 24, apartado 2, serán realizadas, en su caso, con la participación de dicha autoridad central.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1805:oj#art-25