Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes: 1)   «resolución de embargo»: resolución dictada o validada por una autoridad de emisión con el fin de impedir la destrucción, transformación, traslado, transferencia o enajenación de bienes con vistas a su decomiso; 2)   «resolución de decomiso»: sanción o medida firme impuesta por un órgano jurisdiccional a raíz de un procedimiento relativo a un delito, que tenga como resultado la privación definitiva de bienes de una persona física o jurídica; 3)   «bienes»: cualquier tipo de bienes, ya sean materiales o inmateriales, muebles o inmuebles, así como los documentos o instrumentos jurídicos acreditativos de un título o derecho sobre esos bienes que, a juicio de la autoridad de emisión: a) sean el producto de la comisión de un delito, o su equivalente, tanto si se trata de la totalidad como si se trata de solo una parte de dicho producto; b) sean el instrumento de un delito o el valor de dicho instrumento; c) sea objeto de decomiso mediante la aplicación en el Estado de emisión de cualquiera de las facultades de decomiso especificadas en la Directiva 2014/42/UE; o d) sea objeto de decomiso a tenor de cualesquiera otras disposiciones en materia de facultades de decomiso, incluido el decomiso sin condena firme de conformidad con el Derecho del Estado de emisión a raíz de un procedimiento relativo a un delito; 4)   «producto»: cualquier ventaja económica derivada, directa o indirectamente, de un delito, que puede consistir en cualquier forma de bien e incluye cualquier reinversión o transformación posterior del producto directo y cualesquiera beneficios cuantificables; 5)   «instrumento»: cualquier bien utilizado o destinado a utilizarse de cualquier forma, total o parcialmente, para cometer un delito; 6)   «Estado de emisión»: Estado miembro en el que se dicta una resolución de embargo o una resolución de decomiso; 7)   «Estado de ejecución»: Estado miembro al que se transmite una resolución de embargo o una resolución de decomiso a efectos de su reconocimiento y ejecución; 8)   «autoridad de emisión»: a) por lo que se refiere a una resolución de embargo: i) un juez, un órgano jurisdiccional o un fiscal competentes en el asunto de que se trate; u ii) otra autoridad competente, designada como tal por el Estado de emisión, que sea competente en materia penal para ordenar el embargo de bienes o para ejecutar una resolución de embargo, de conformidad con la legislación nacional. Además, antes de su transmisión a la autoridad de ejecución, la resolución de embargo deberá ser validada por un juez, un órgano jurisdiccional o un fiscal del Estado de emisión, tras verificar su conformidad con los requisitos para la emisión de dicha resolución en virtud del presente Reglamento. Cuando la resolución haya sido validada por dicha autoridad, esta podrá también tener la consideración de autoridad de emisión a efectos de la transmisión de la resolución; b) en lo que respecta a una resolución de decomiso, una autoridad designada como tal por el Estado de emisión que sea competente en materia penal para ejecutar una resolución de decomiso dictada por un órgano jurisdiccional de conformidad con la legislación nacional; 9)   «autoridad de ejecución»: autoridad competente para reconocer una resolución de embargo o una resolución de decomiso y asegurar su ejecución de conformidad con el presente Reglamento y los procedimientos aplicables con arreglo a la legislación nacional para el embargo y el decomiso de bienes; cuando dichos procedimientos exijan que un órgano jurisdiccional registre la resolución y autorice su ejecución, la autoridad de ejecución incluye a la autoridad competente para solicitarlos; 10)   «persona afectada»: la persona física o jurídica contra la que se emite una resolución de embargo o una resolución de decomiso o la persona física o jurídica propietaria de los bienes a los que se refiere la citada resolución, así como cualesquiera terceros cuyos derechos respecto a dichos bienes se vean directamente perjudicados por la resolución en virtud del Derecho del Estado de ejecución.
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