Art. 19
Motivos para denegar el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones de decomiso
En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 19
Motivos para denegar el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones de decomiso
1. La autoridad de ejecución podrá denegar el reconocimiento o la ejecución de una resolución de decomiso solo si:
a)
la ejecución de la resolución de decomiso resulta contraria al principio de non bis in idem;
b)
el Derecho del Estado de ejecución prevé una inmunidad o un privilegio que impide la ejecución de una resolución nacional de decomiso con respecto a los bienes de que se trate, o establece normas sobre la determinación o la limitación de la responsabilidad criminal en relación con la libertad de prensa o la libertad de expresión en otros medios de comunicación que impidan la ejecución la resolución de decomiso;
c)
el certificado de decomiso previsto en el artículo 17 está incompleto o es manifiestamente incorrecto y no se ha completado tras las consultas llevadas a cabo con arreglo al apartado 2 del presente artículo;
d)
la resolución de decomiso se refiere a un delito cometido, total o parcialmente, fuera del territorio del Estado de emisión y, total o parcialmente, en el territorio del Estado de ejecución, y los hechos en relación con los que se ha dictado la resolución no son constitutivos de delito en el Estado de ejecución;
e)
los derechos de las personas afectadas impiden la ejecución de la resolución de decomiso con arreglo al Derecho del Estado de ejecución, incluso cuando ello sea el resultado de la aplicación de las vías de recurso previstas en el artículo 33;
f)
en los casos citados en el artículo 3, apartado 2, los hechos que motivan la resolución de decomiso no son constitutivos de delito de acuerdo con el Derecho del Estado de ejecución; no obstante, en los casos que impliquen impuestos o derechos o reglamentación en materia de aduanas y tipos de cambio, no podrá denegarse la ejecución de la resolución aduciendo que el Derecho del Estado de ejecución no impone el mismo tipo de impuestos o derechos, o que no contiene el mismo tipo de normas en materia de impuestos y derechos, ni la misma reglamentación en materia de aduanas o tipos de cambio que el Derecho del Estado de emisión;
g)
con arreglo al certificado de decomiso, la persona contra la que se dictó la resolución de decomiso no compareció en el juicio del que deriva dicha resolución vinculada a una condena firme, a menos que el certificado de decomiso establezca que, con arreglo a otros requisitos procesales definidos en el Derecho del Estado de emisión, la persona:
i)
fue citada en persona a su debido tiempo e informada así del lugar y la fecha previstos para el juicio del que deriva la resolución, o recibió efectivamente por otros medios información oficial de la fecha y lugar previstos para el juicio, de forma que pueda determinarse inequívocamente que la persona tenía conocimiento de la celebración prevista del juicio, y que fue informada a su debido tiempo de que podría adoptarse una resolución de decomiso en caso de incomparecencia en dicho juicio;
ii)
teniendo conocimiento de la celebración prevista del juicio, dio mandato a un letrado, designado por ella misma o por el Estado, para que la defendiera en el juicio, y fue efectivamente defendida por dicho letrado en el juicio; o
iii)
tras serle notificada la resolución de decomiso y tras haber sido informada expresamente de su derecho a un nuevo juicio o a la interposición de un recurso que le daría derecho a comparecer y que permitiría volver a examinar el fondo del asunto, incluidas nuevas pruebas, y que podría dar lugar a la revocación de la resolución de decomiso inicial:
—
declaró expresamente que no impugnaba la resolución de decomiso; o
—
no solicitó un nuevo juicio ni interpuso un recurso dentro del plazo establecido;
h)
en situaciones excepcionales, cuando existan motivos fundados para creer, sobre la base de pruebas concretas y objetivas, que la ejecución de la resolución de decomiso implicaría, en las circunstancias particulares del caso, una violación manifiesta de un derecho fundamental aplicable recogido en la Carta, en particular, el derecho a la tutela judicial efectiva, a un juicio justo o a la defensa.
2. En cualquiera de los casos indicados en el apartado 1, antes de denegar el reconocimiento o la ejecución, total o parcial, de la resolución de decomiso, la autoridad de ejecución consultará a la autoridad de emisión por los cauces adecuados y, en su caso, solicitará a la autoridad de emisión que facilite sin demora la información necesaria.
3. Toda decisión de denegación del reconocimiento o la ejecución de la resolución de decomiso se adoptará sin demora y se notificará inmediatamente a la autoridad de emisión por cualquier medio que permita dejar constancia escrita.
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