Art. 18 · Reconocimiento y ejecución de las resoluciones de decomiso

Art. 18

Reconocimiento y ejecución de las resoluciones de decomiso

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 18 Reconocimiento y ejecución de las resoluciones de decomiso 1.   La autoridad de ejecución reconocerá toda resolución de decomiso transmitida con arreglo al artículo 14 y adoptará las medidas oportunas para su ejecución del mismo modo que en el caso de una resolución de decomiso dictada por una autoridad del Estado de ejecución, salvo que la autoridad de ejecución invoque alguno de los motivos de denegación del reconocimiento o la ejecución previstos en el artículo 19 o alguno de los motivos de aplazamiento previstos en el artículo 21. 2.   En caso de que una resolución de decomiso se refiera a un bien concreto, las autoridades de emisión y las autoridades de ejecución podrán acordar, cuando el Derecho del Estado de emisión así lo disponga, que el decomiso en el Estado de ejecución se pueda llevar a cabo en forma de decomiso de una cantidad de dinero correspondiente al valor del bien que de otro modo sería decomisado. 3.   En caso de que la resolución de decomiso se refiera a una suma de dinero y la autoridad de ejecución no sea capaz de obtener el pago el pago, esta ejecutará la resolución de decomiso, de conformidad con el apartado 1, sobre cualquier bien disponible a tal efecto. En caso necesario, la autoridad de ejecución convertirá el importe que deba decomisarse a la moneda del Estado de ejecución, aplicando el tipo de cambio vigente en el momento de dictarse la resolución de decomiso. 4.   Todo importe que se recupere en virtud de la resolución de decomiso en cualquier Estado distinto del Estado de ejecución se deducirá en su totalidad del importe que se ha de decomisar en el Estado de ejecución. 5.   Cuando la autoridad de emisión haya dictado una resolución de decomiso, pero no una resolución de embargo, entre las medidas concretas previstas en el apartado 1 se podrá incluir que la autoridad de ejecución decida de oficio, de conformidad con su Derecho nacional, embargar los bienes de que se trate, con miras a la ejecución ulterior de la resolución de decomiso. En tal caso, la autoridad de ejecución lo comunicará sin demora a la autoridad de emisión, si es posible con anterioridad al embargo de los bienes en cuestión. 6.   Tan pronto como se haya completado la ejecución de la resolución de decomiso, la autoridad de ejecución informará, por cualquier medio que permita dejar constancia escrita, a la autoridad de emisión de los resultados de la ejecución.
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