Art. 12
Duración de las resoluciones de embargo
En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 12
Duración de las resoluciones de embargo
1. Los bienes sujetos a una resolución de embargo permanecerán embargados en el Estado de ejecución hasta que la autoridad competente de dicho Estado haya respondido definitivamente a una resolución de decomiso transmitida de acuerdo con el artículo 14, o hasta que la autoridad de emisión haya informado a la autoridad de ejecución de cualquier decisión o medida que deje sin efecto el carácter ejecutorio de la resolución o haga que se retire de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1.
2. La autoridad de ejecución, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, podrá presentar una solicitud motivada a la autoridad de emisión para limitar el período de embargo de los bienes. Esta solicitud, así como toda información justificativa pertinente, se enviará por cualquier medio que permita dejar constancia escrita y en condiciones que permitan a la autoridad de emisión determinar su autenticidad. Al examinar la solicitud, la autoridad de emisión deberá tener en cuenta los intereses de todas las partes, incluida la autoridad de ejecución. La autoridad de emisión responderá a la solicitud a la mayor brevedad posible. Si la autoridad de emisión no está de acuerdo con la citada limitación, deberá informar de los motivos a la autoridad de ejecución. En tal caso, los bienes permanecerán embargados de conformidad con el apartado 1. Si la autoridad de emisión no responde en el plazo de seis semanas desde la recepción de la solicitud, la autoridad de ejecución dejará de estar obligada a ejecutar la resolución de embargo.
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