Art. 80 · Disposiciones transitorias

Art. 80

Disposiciones transitorias

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 80 Disposiciones transitorias 1.   La agencia Eurojust creada en virtud del presente Reglamento será la sucesora legal general de todos los contratos celebrados, los pasivos contraídos y los bienes adquiridos por la agencia Eurojust establecida en virtud de la Decisión 2002/187/JAI. 2.   Los miembros nacionales de Eurojust establecidos por la Decisión 2002/187/JAI que han sido adscritos por cada Estado miembro en virtud de la Decisión 2002/187/JAI asumirán la función de miembros nacionales de Eurojust en virtud de la sección II del capítulo II del presente Reglamento. El mandato podrá renovarse una vez en virtud del artículo 7, apartado 5 del presente Reglamento tras la entrada en vigor del mismo, con independencia de cualquier prórroga anterior. 3.   El presidente y los vicepresidentes de Eurojust establecidos por la Decisión 2002/187/JAI, en el momento en que entre en vigor el presente Reglamento, asumirán la función de presidente y vicepresidentes de Eurojust según lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento, hasta que finalice su mandato de conformidad con lo estipulado en dicha Decisión. Podrán ser reelegidos una vez tras la entrada en vigor del presente Reglamento con arreglo al artículo 11, apartado 4, del mismo, con independencia de cualquier reelección anterior. 4.   El último director administrativo designado en virtud del artículo 29 de la Decisión 2002/187/JAI asumirá la función de director administrativo según lo dispuesto en el artículo 17 del presente Reglamento hasta que termine su mandato según lo establecido en dicha Decisión. El mandato del director administrativo podrá renovarse una vez tras la entrada en vigor del presente Reglamento. 5.   El presente Reglamento no afecta a la validez de los acuerdos concluidos por Eurojust según lo establecido en la Decisión 2002/187/JAI. En particular, todos los acuerdos internacionales celebrados por Eurojust que hayan entrado en vigor antes del 12 de diciembre de 2019 seguirán teniendo validez. 6.   El procedimiento de aprobación de la gestión con respecto a la ejecución de los presupuestos aprobados con arreglo al artículo 35 de la Decisión 2002/187/JAI se llevará a cabo de conformidad con las normas establecidas por su artículo 36. 7.   El presente Reglamento no afectará a los contratos de empleo celebrados en virtud de la Decisión 2002/187/JAI antes de la entrada en vigor del Reglamento. El último responsable de la protección de datos designado en virtud del artículo 17 de dicha Decisión asumirá la función de responsable de la protección de datos según lo dispuesto en el artículo 36 del presente Reglamento.
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