Art. 72
Confidencialidad
En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 72
Confidencialidad
1. Los miembros nacionales, los adjuntos y los asistentes de estos a los que hace referencia el artículo 7, el personal de Eurojust, los corresponsales nacionales, los expertos destacados, los magistrados de enlace, el responsable de la protección de datos y los miembros y el personal del SEPD estarán sujetos a una obligación de confidencialidad en relación con la información que haya llegado a su conocimiento durante el ejercicio de sus funciones.
2. La obligación de confidencialidad se aplicará a toda persona y a todo organismo que trabaje con Eurojust.
3. La obligación de confidencialidad también se mantendrá tras el cese en sus funciones y el fin de las actividades de las personas a que hacen referencia los apartados 1 y 2.
4. La obligación de confidencialidad se aplicará a toda la información que reciba o comparta Eurojust, salvo que dicha información ya se haya hecho pública o sea de acceso público de manera legal.
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