Art. 69 · Evaluación y revisión

Art. 69

Evaluación y revisión

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 69 Evaluación y revisión 1.   A más tardar el 13 de diciembre de 2024 como máximo y, posteriormente, cada cinco años, la Comisión encargará una evaluación de la ejecución y el impacto del presente Reglamento, y de la eficacia y eficiencia de Eurojust y de sus prácticas de trabajo. En la evaluación se oirá al Colegio. La evaluación podrá abordar, en particular, la posible necesidad de modificar el mandato de Eurojust, así como las implicaciones financieras de tal modificación. 2.   La Comisión presentará el informe de evaluación y sus conclusiones al Parlamento Europeo, a los Parlamentos nacionales, al Consejo y al Colegio. Se publicarán las conclusiones de la evaluación.
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