Art. 57
Transferencias basadas en una decisión de adecuación
En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 57
Transferencias basadas en una decisión de adecuación
Eurojust podrá transferir datos personales operativos a un tercer país u organización internacional cuando la Comisión haya decidido, de conformidad con el artículo 36 de la Directiva (UE) 2016/680, que dicho tercer país, o un territorio o uno o varios sectores específicos de ese tercer país, o dicha organización internacional de que se trate garantizan un nivel adecuado de protección.
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