Art. 40
Supervisión por parte del SEPD
En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 40
Supervisión por parte del SEPD
1. El SEPD se encargará de supervisar y asegurar la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2018/1725 relativas a la protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales operativos por Eurojust, y de asesorar a Eurojust y a los titulares de los datos sobre todos los asuntos relacionados con el tratamiento de los datos personales operativos. A tal fin, el SEPD cumplirá las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 2 del presente artículo, ejercerá los poderes que se le confieren en virtud del apartado 3 del presente artículo y cooperará con las autoridades nacionales de supervisión de conformidad con el artículo 42.
2. En virtud del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2018/1725, incumben al SEPD las siguientes obligaciones:
a)
conocer e investigar las reclamaciones, y comunicar al interesado los resultados de sus investigaciones en un plazo razonable;
b)
efectuar investigaciones por iniciativa propia o en respuesta a reclamaciones y comunicar a los interesados el resultado de sus investigaciones en un plazo razonable;
c)
supervisar y asegurar la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2018/1725 relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales operativos por Eurojust;
d)
asesorar a Eurojust, por iniciativa propia o en respuesta a una consulta, sobre todos los asuntos relacionados con el tratamiento de los datos personales operativos, en particular antes de que Eurojust elabore normas internas sobre la protección de los derechos y libertades fundamentales en relación con el tratamiento de los datos personales operativos.
3. El SEPD podrá, en virtud del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2018/1725, teniendo en cuenta las implicaciones para las investigaciones y la incoación de procesos penales en los Estados miembros:
a)
asesorar a los interesados en el ejercicio de sus derechos;
b)
acudir a Eurojust en caso de presunta infracción de las disposiciones que rigen el tratamiento de los datos personales operativos y, en su caso, formular propuestas encaminadas a corregir dicha infracción y mejorar la protección de los titulares de los datos;
c)
consultar a Eurojust cuando se hayan denegado solicitudes para ejercer determinados derechos relacionados con los datos personales operativos, incumpliendo los artículos 31, 32 o 33 del presente Reglamento, o los artículos 77 a 82 u 84 del Reglamento (UE) 2018/1725;
d)
dirigir una advertencia a Eurojust;
e)
ordenar a Eurojust que lleve a cabo la rectificación, restricción o supresión de los datos personales operativos que haya tratado incumpliendo las disposiciones que rigen el tratamiento de los datos personales operativos y la notificación de dichas medidas a aquellos terceros a quienes se hayan comunicado los datos, siempre que ello no interfiera en las funciones de Eurojust establecidas en el artículo 2;
f)
someter un asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal») en las condiciones establecidas en el TFUE;
g)
intervenir en los asuntos presentados ante el Tribunal.
4. El SEPD tendrá acceso a los datos personales operativos tratados por Eurojust y a sus instalaciones en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones.
5. El SEPD elaborará un informe anual sobre las actividades de supervisión relativas a Eurojust. Dicho informe formará parte del informe anual del SEPD contemplado en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2018/1725. Se pedirá a las autoridades nacionales de supervisión que presenten observaciones sobre dicho informe antes de que este pase a formar parte del informe anual del Supervisor Europeo de Protección de Datos contemplado en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2018/1725. El SEPD prestará suma atención a las observaciones formuladas por las autoridades nacionales de supervisión y, en cualquier caso, hará referencia a ellas en el informe anual.
6. Eurojust, previa petición, cooperará con el SEPD en el desempeño de sus funciones.
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