Art. 35 · Registros de categorías de actividades de tratamiento

Art. 35

Registros de categorías de actividades de tratamiento

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 35 Registros de categorías de actividades de tratamiento 1.   Eurojust llevará un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento bajo su responsabilidad. Dicho registro deberá contener toda la información siguiente: a) los datos de contacto de Eurojust y el nombre y los datos de contacto de su responsable de la protección de datos; b) los fines del tratamiento; c) la descripción de las categorías de titulares de los datos y de las categorías de datos personales operativos; d) las categorías de destinatarios a quienes se hayan comunicado o vayan a comunicarse los datos personales operativos, incluidos los destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales; e) cuando proceda, las transferencias de datos personales operativos a un tercer país o a una organización internacional, incluido el nombre de dicho tercer país o de dicha organización internacional; f) cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos; g) cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el artículo 91 del Reglamento (UE) 2018/1725. 2.   Los registros a que se refiere el apartado 1 se establecerán por escrito, inclusive en formato electrónico. 3.   Eurojust pondrá el registro a disposición del SEPD previa petición.
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