Art. 29 · Plazos de conservación de los datos personales operativos

Art. 29

Plazos de conservación de los datos personales operativos

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 29 Plazos de conservación de los datos personales operativos 1.   Eurojust conservará los datos personales operativos que haya tratado solo durante el tiempo necesario para el cumplimiento de sus funciones. En particular, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, los datos personales operativos a que se refiere el artículo 27 no podrán conservarse con posterioridad a la primera fecha aplicable de entre las siguientes: a) la fecha en que haya expirado el plazo de prescripción del delito en todos los Estados miembros afectados por la investigación y la incoación de procesos penales; b) la fecha en que se haya informado a Eurojust de que la persona ha sido absuelta y de que la resolución judicial es firme, en cuyo caso el Estado miembro de que se trate informará de ello a Eurojust sin dilación; c) tres años a partir de la fecha en que sea firme la resolución judicial del último de los Estados miembros afectados por la investigación o proceso penal; d) la fecha en que Eurojust y los Estados miembros de que se trate hayan reconocido o determinado de común acuerdo que no es necesario que Eurojust siga coordinando la investigación y la incoación de procesos penales, a menos que sea obligatorio facilitar esta información a Eurojust de conformidad con el artículo 21, apartados 5 o 6; e) tres años después de la fecha en que se hayan transmitido los datos personales operativos con arreglo al artículo 21, apartados 5 o 6. 2.   El cumplimiento de los plazos de conservación establecidos en el apartado 1 del presente artículo deberá revisarse constantemente mediante un tratamiento automatizado apropiado realizado por Eurojust, especialmente a partir del momento en que archive el asunto. Deberá revisarse también la necesidad de conservar los datos una vez cada tres años tras su introducción; los resultados de esa revisión serán aplicables a la totalidad del caso. Si los datos personales operativos a que se hace referencia en el artículo 27, apartado 4, se conservan durante un período superior a cinco años, será necesario informar al SEPD. 3.   Antes de que expire uno de los plazos previstos en el apartado 1, Eurojust revisará la necesidad de prolongar la conservación de los datos personales operativos cuando y mientras ello sea necesario para el desempeño de sus funciones y podrá decidir seguir conservando a título excepcional dichos datos hasta la siguiente revisión. Las razones para conservar los datos durante más tiempo deberán justificarse y registrarse. De no tomarse tal decisión sobre la ampliación del plazo de conservación de los datos personales operativos a raíz de la revisión, esos datos se suprimirán automáticamente. 4.   Si, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, los datos personales operativos tuvieran que conservarse con posterioridad a las fechas de conservación previstas en el apartado 1, el SEPD deberá llevar a cabo también cada tres años una revisión de la necesidad de conservar esos datos. 5.   Cuando haya expirado el plazo de conservación del último dato informatizado del expediente, se destruirán todos los documentos del expediente, exceptuados, en su caso, los documentos originales que Eurojust haya recibido de autoridades nacionales y que deban ser restituidos a sus expedidores. 6.   En caso de que Eurojust hubiese coordinado una investigación o un proceso penal, los miembros nacionales afectados se informarán entre sí cuando reciban información de que el asunto se ha sobreseído o cuando todas las resoluciones judiciales relativas al mismo sean firmes. 7.   El apartado 5 no se aplicará cuando: a) ello pudiera perjudicar los intereses de un titular de datos que requiera protección. En tales casos, los datos personales operativos solo podrán utilizarse con el consentimiento expreso y por escrito del titular de los datos; b) el titular de los datos impugnara la exactitud de los datos personales operativos; en tal caso, el apartado 5 no será de aplicación durante un período que permita a los Estados miembros o a Eurojust verificar la exactitud de dichos datos; c) los datos personales operativos hubieran de conservarse a efectos probatorios o para el reconocimiento, el ejercicio o la defensa de un derecho en un proceso judicial; d) el titular de los datos se opusiera a la supresión de los datos personales operativos y solicitara, en su lugar, la restricción de su utilización, o e) los datos personales operativos se siguieran necesitando con fines de archivo en interés público o con fines estadísticos.
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