Art. 28
Tratamiento bajo la autoridad de Eurojust o del encargado del tratamiento
En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 28
Tratamiento bajo la autoridad de Eurojust o del encargado del tratamiento
El encargado del tratamiento y cualquier persona que actúe bajo la autoridad de Eurojust o del encargado del tratamiento que tenga acceso a los datos personales operativos solo podrá someterlos a tratamiento siguiendo instrucciones de Eurojust, a menos que esté obligado a hacerlo por el Derecho de la Unión o por el Derecho de un Estado miembro.
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