Art. 19
Célula de Coordinación de Emergencias
En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 19
Célula de Coordinación de Emergencias
1. Con el fin de cumplir sus funciones en casos urgentes, Eurojust contará con una Célula de Coordinación de Emergencias (CCE) que deberá poder recibir y tramitar en todo momento las solicitudes que se le envíen. Se podrá contactar con la CCE las 24 horas del día, todos los días del año.
2. La CCE se basará en un representante de cada Estado miembro (representante de la CCE), que podrá ser el miembro nacional, su adjunto, un asistente facultado para sustituir al miembro nacional o un experto nacional destacado. El representante de la CCE deberá estar capacitado para actuar las 24 horas del día, todos los días del año.
3. Los representantes de la CCE actuarán de forma eficiente y sin dilación cuando se trate de la ejecución de la solicitud de su Estado miembro.
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