Art. 54 · Disposiciones transitorias relativas al Consejo de Administración y a los grupos consultivos

Art. 54

Disposiciones transitorias relativas al Consejo de Administración y a los grupos consultivos

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 54 Disposiciones transitorias relativas al Consejo de Administración y a los grupos consultivos 1.   Los miembros y el presidente y vicepresidente del Consejo de Administración, designados a tenor de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) n.o 1077/2011 respectivamente, seguirán ejerciendo sus funciones durante el resto de sus mandatos. 2.   Los miembros, el presidente y el vicepresidente de los grupos consultivos, designados a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1077/2011, seguirán ejerciendo sus funciones durante el resto de sus mandatos.
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