Art. 53 · Sucesión legal

Art. 53

Sucesión legal

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 53 Sucesión legal 1.   La Agencia creada por el presente Reglamento será la sucesora legal de la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia establecida por el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 en relación con todos los contratos que haya celebrado esta última, los pasivos que haya contraído y las propiedades que haya adquirido. 2.   El presente Reglamento no afectará al valor jurídico de los acuerdos, acuerdos de trabajo y memorandos de entendimiento celebrados por la Agencia establecida en virtud del Reglamento (UE) n.o 1077/2011, sin perjuicio de cualesquiera modificaciones de los mismos que exija el presente Reglamento.
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