Art. 48
Prevención de conflictos de intereses
En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 48
Prevención de conflictos de intereses
La Agencia adoptará normas internas que exijan a los miembros de su Consejo de Administración y de sus grupos consultivos, así como a los miembros de su personal que, mientras dure su relación laboral o su mandato, eviten cualquier situación que pueda originar un conflicto de intereses y que informen de dichas situaciones. Dichas normas internas se publicarán en el sitio web de la Agencia.
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