Art. 39 · Evaluación

Art. 39

Evaluación

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 39 Evaluación 1.   A más tardar el 12 de diciembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión, de acuerdo con sus directrices y previa consulta al Consejo de Administración, evaluará el rendimiento de la Agencia en relación con los objetivos, el mandato, la localización y las funciones de esta. Dicha evaluación incluirá asimismo un examen de la aplicación del presente Reglamento y del modo y la medida en que la Agencia contribuye efectivamente a la gestión operativa de los sistemas informáticos de gran magnitud y a la creación de un entorno informático coordinado, rentable y coherente a escala de la Unión en el espacio de libertad, seguridad y justicia. Dicha evaluación sopesará, en particular, la posible necesidad de modificar el mandato de la Agencia y las repercusiones financieras de toda modificación de esa índole. El Consejo de Administración podrá formular recomendaciones a la Comisión relativas a la modificación del presente Reglamento. 2.   Si la Comisión considera que la continuidad de la Agencia ha dejado de estar justificada con respecto a los objetivos, mandato y funciones que le fueron atribuidos, podrá proponer que el presente Reglamento se modifique en consecuencia o se derogue. 3.   La Comisión comunicará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Consejo de Administración los resultados de la evaluación a que se refiere el apartado 1. Estos resultados se harán públicos.
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