Art. 30
Acuerdo de sede y acuerdos relativos a los emplazamientos técnicos
En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 30
Acuerdo de sede y acuerdos relativos a los emplazamientos técnicos
1. Las disposiciones necesarias para la instalación de la Agencia en los Estados miembros de acogida y los servicios que dichos Estados deberán prestar, junto con las normas específicas aplicables en los Estados miembros de acogida a los miembros del Consejo de Administración, al director ejecutivo, a los demás miembros del personal de la Agencia y a los miembros de sus familias, se establecerán en un acuerdo relativo a la sede de la Agencia y en acuerdos relativos a los emplazamientos técnicos. Estos acuerdos se concluirán entre la Agencia y los Estados miembros de acogida previa aprobación del Consejo de Administración.
2. Los Estados miembros que acojan a la Agencia ofrecerán las condiciones necesarias para garantizar el buen funcionamiento de la Agencia, incluidas, entre otras, una escolarización multilingüe y de vocación europea y unas conexiones de transporte adecuadas.
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