Art. 29
Interés público
En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 29
Interés público
Los miembros del Consejo de Administración, el director ejecutivo, el director ejecutivo adjunto y los miembros de los grupos consultivos se comprometerán a actuar al servicio del interés público. Con este fin, realizarán por escrito una declaración de compromiso anual que se hará pública en el sitio web de la Agencia.
La lista de miembros del Consejo de Administración y de los miembros de los grupos consultivos se publicará en el sitio web de la Agencia.
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