Art. 28 · Disposiciones relativas al personal

Art. 28

Disposiciones relativas al personal

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 28 Disposiciones relativas al personal 1.   Serán aplicables al personal de la Agencia —incluido el director ejecutivo— el Estatuto del personal, así como las normas adoptadas de común acuerdo entre las instituciones de la Unión para dar efecto al Estatuto del personal. 2.   A efectos de la aplicación del Estatuto del personal, la Agencia se considerará un organismo en el sentido del artículo 1 bis, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios. 3.   El personal de la Agencia estará constituido por funcionarios y por personal temporal o contratado. El Consejo de Administración dará su consentimiento con periodicidad anual siempre que los contratos que el director ejecutivo se proponga renovar pasen a ser indefinidos de conformidad con el Régimen aplicable a los otros agentes. 4.   La Agencia no contratará personal interino para realizar funciones financieras que se consideren sensibles. 5.   La Comisión y los Estados miembros podrán transferir temporalmente a funcionarios o a expertos nacionales en comisión de servicio a la Agencia. El Consejo de Administración adoptará una decisión que establezca las normas aplicables a las comisiones de servicios de expertos nacionales en la Agencia. 6.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de los funcionarios, la Agencia aplicará normas adecuadas en materia de secreto profesional u otras obligaciones equivalentes de confidencialidad. 7.   El Consejo de Administración, de acuerdo con la Comisión, adoptará las disposiciones de aplicación necesarias mencionadas en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios.
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