Art. 27 · Grupos consultivos

Art. 27

Grupos consultivos

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 27 Grupos consultivos 1.   Los siguientes grupos consultivos asesorarán al Consejo de Administración sobre los sistemas informáticos de gran magnitud, en particular en el contexto de la preparación del programa de trabajo anual y del informe anual de actividad: a) el grupo consultivo SIS II; b) el grupo consultivo VIS; c) el grupo consultivo Eurodac; d) el grupo consultivo SES-SEIAV; e) cualquier otro grupo consultivo correspondiente a un sistema informático de gran magnitud, cuando así se establezca en el correspondiente acto jurídico de la Unión aplicable al desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de dicho sistema informático de gran magnitud. 2.   Cada Estado miembro obligado con arreglo al Derecho de la Unión por cualquier acto jurídico de la Unión aplicable al desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de un sistema informático específico de gran magnitud, y la Comisión, designarán a un miembro en el grupo consultivo correspondiente a dicho sistema informático de gran magnitud, para un mandato de cuatro años, que podrá renovarse. Dinamarca también designará a un miembro en el grupo consultivo correspondiente a un sistema informático de gran magnitud si decidiera, con arreglo al artículo 4 del Protocolo n.o 22, incorporar a su legislación nacional el acto jurídico de la Unión aplicable al desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de dicho sistema informático de gran magnitud específico. Cada país asociado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Dublín y Eurodac que participe en un sistema informático específico de gran magnitud designará a un miembro en el grupo consultivo correspondiente a dicho sistema informático de gran magnitud. 3.   Europol, Eurojust y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas podrán designar cada uno a un representante en el grupo consultivo SIS II. Europol también podrá designar a un representante para los grupos consultivos VIS, Eurodac y SES/SEIAV. La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas también podrá designar a un representante en el grupo consultivo SES-SEIAV. 4.   Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes no serán miembros de ninguno de los grupos consultivos. El director ejecutivo, o un representante del director ejecutivo, tendrá derecho a asistir, en calidad de observador, a todas las reuniones de los grupos consultivos. 5.   Los grupos consultivos cooperarán entre sí cuando sea necesario. El reglamento interno de la Agencia establecerá los procedimientos de funcionamiento y cooperación de los grupos consultivos. 6.   Al preparar un dictamen, los miembros de cada grupo consultivo harán todo lo posible por llegar a un consenso. Si no se llegara a un consenso, la posición motivada de la mayoría de los miembros se considerará la opinión del grupo consultivo. También se harán constar la posición o posiciones motivadas minoritarias. El artículo 23, apartados 3 y 5, se aplicará en consecuencia. Los miembros que representen a los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Dublín y Eurodac podrán expresar sus opiniones acerca de asuntos sobre los que no tienen derecho de voto. 7.   Cada uno de los Estado miembros y de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Dublín y Eurodac facilitará las actividades de los grupos consultivos. 8.   El artículo 21 se aplicará, mutatis mutandis, a la presidencia de los grupos consultivos.
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