Art. 19 · Funciones del Consejo de Administración

Art. 19

Funciones del Consejo de Administración

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 19 Funciones del Consejo de Administración 1.   El Consejo de Administración: a) formulará orientaciones generales para las actividades de la Agencia; b) adoptará, por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto, el presupuesto anual de la Agencia y ejercerá otras funciones relacionadas con el presupuesto de la Agencia con arreglo al capítulo V; c) designará al director ejecutivo y al director ejecutivo adjunto y, cuando proceda, ampliará sus respectivos mandatos o los cesará de conformidad con los artículos 25 y 26, respectivamente; d) ejercerá la autoridad disciplinaria con respecto al director ejecutivo y supervisará el desempeño de sus funciones, incluida la ejecución de las decisiones del Consejo de Administración, y ejercerá la autoridad disciplinaria con respecto al director ejecutivo adjunto, de acuerdo con el director ejecutivo; e) adoptará todas las decisiones sobre el establecimiento de la estructura organizativa de la Agencia y, cuando sea necesario, sobre su modificación, teniendo en cuenta las necesidades de la actividad de la Agencia y la buena gestión financiera; f) adoptará la política de personal de la Agencia; g) establecerá el reglamento interno de la Agencia; h) adoptará una estrategia de lucha contra el fraude proporcional al riesgo de fraude, teniendo en cuenta los costes y beneficios de las medidas que vayan a aplicarse; i) adoptará normas para la prevención y la gestión de los conflictos de intereses de sus miembros y las publicará en el sitio web de la Agencia; j) adoptará normas y procedimientos internos pormenorizados para la protección de los denunciantes de irregularidades, que incluyan canales de comunicación adecuados para informar de conductas indebidas; k) autorizará la celebración de acuerdos de trabajo, de conformidad con el artículo 41 y el artículo 43; l) aprobará, a propuesta del director ejecutivo, el acuerdo relativo a la sede de la Agencia y los acuerdos relativos a los emplazamientos técnico y de reserva de continuidad, creados de conformidad con el artículo 17, apartado 3, que deberá firmar el director ejecutivo y los Estados miembros de acogida; m) ejercerá, de conformidad con el apartado 2, respecto del personal de la Agencia, las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos y las atribuidas por el Régimen aplicable a los otros agentes a la Autoridad facultada para proceder a las contrataciones (en lo sucesivo, «competencias de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos»); n) adoptará, de acuerdo con la Comisión, las disposiciones de aplicación necesarias para dar efecto al Estatuto del personal, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios; o) adoptará las normas necesarias sobre la comisión de servicios de expertos nacionales en la Agencia; p) adoptará un proyecto de estado de previsión de los ingresos y gastos de la Agencia, incluido el proyecto de plantilla de personal, y lo enviará a la Comisión antes del 31 de enero de cada año; q) adoptará el proyecto de documento único de programación que contenga la programación plurianual de la Agencia y su programa de trabajo para el año siguiente, así como un estado provisional de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia, incluido el proyecto de plantilla de personal, y lo enviará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a más tardar el 31 de enero de cada año, así como cualquier versión actualizada de dicho documento; r) aprobará, antes del 30 de noviembre de cada año, por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto y de conformidad con el procedimiento presupuestario anual, el documento único de programación teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión, y velará por que la versión definitiva de dicho documento único de programación se transmita al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, y se publique; s) adoptará un informe intermedio a finales del mes de agosto de cada año sobre los avances en la ejecución de las actividades previstas del año en curso y lo presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión; t) evaluará y adoptará el informe anual de actividades consolidado sobre las actividades de la Agencia durante el año anterior, comparando, en particular, los resultados conseguidos con los objetivos del programa de trabajo anual y enviará el informe y su evaluación, a más tardar el 1 de julio de cada año, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas y garantizará que el informe anual de actividades sea publicado; u) desempeñará sus funciones en relación con el presupuesto de la Agencia, incluida la aplicación de los proyectos piloto y pruebas de concepto mencionados en el artículo 15; v) adoptará las normas financieras aplicables a la Agencia, de conformidad con el artículo 49; w) nombrará a un contable, que podrá ser el contable de la Comisión, sujeto al Estatuto del personal, que será completamente independiente en el cumplimiento de sus deberes; x) asegurará un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones resultantes de las evaluaciones y los informes de auditoría internos o externos, así como de las investigaciones de la OLAF y de la Fiscalía Europea; y) adoptará los planes de comunicación y difusión mencionados en el artículo 34, apartado 4, y los actualizará de forma periódica; z) adoptará las medidas de seguridad necesarias, incluido un plan de seguridad y un plan de continuidad de la actividad y de recuperación en caso de catástrofe, teniendo en cuenta las posibles recomendaciones de los expertos de seguridad en los grupos consultivos; aa) adoptará las normas de seguridad sobre la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada, previa aprobación de la Comisión; bb) nombrará un responsable de la seguridad; cc) nombrará un delegado de la protección de datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725; dd) adoptará las disposiciones prácticas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001; ee) aprobará los informes sobre el desarrollo del SES con arreglo al artículo 72, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226 y los informes sobre el desarrollo del SEIAV con arreglo al artículo 92, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240; ff) aprobará los informes sobre el funcionamiento técnico del SIS II con arreglo al artículo 50, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y al artículo 66, apartado 4, de la Decisión 2007/533/JAI, respectivamente, del VIS con arreglo al artículo 50, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 767/2008 y al artículo 17, apartado 3, de la Decisión 2008/633/JAI, del SES con arreglo al artículo 72, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2226, y del SEIAV con arreglo al artículo 92, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1240; gg) aprobará el informe anual sobre las actividades del Sistema Central de Eurodac con arreglo al artículo 40, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 603/2013; hh) aprobará las observaciones formales acerca de los informes del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre las auditorías con arreglo al artículo 45, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1987/2006, al artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 767/2008, al artículo 31, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 603/2013, al artículo 56, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226 y al artículo 67 del Reglamento (UE) 2018/1240, y garantizará el seguimiento adecuado de dichas auditorías; ii) publicará estadísticas sobre el SIS II con arreglo al artículo 50, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y al artículo 66, apartado 3, de la Decisión 2007/533/JAI, respectivamente; jj) recopilará y publicará estadísticas sobre la labor del Sistema Central de Eurodac con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 603/2013; kk) publicará estadísticas relacionadas con el SES con arreglo al artículo 63 del Reglamento (UE) 2017/2226; ll) publicará estadísticas relacionadas con el SEIAV con arreglo al artículo 84 del Reglamento (UE) 2018/1240; mm) garantizará la publicación anual de la lista de las autoridades competentes autorizadas para la búsqueda directa de los datos contenidos en el SIS II, con arreglo al artículo 31, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y al artículo 46, apartado 8, de la Decisión 2007/533/JAI, junto con la lista de las oficinas de los sistemas nacionales del SIS II (oficinas N.SIS II) y las oficinas SIRENE con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y el artículo 7, apartado 3, de la Decisión 2007/533/JAI, respectivamente, así como la lista de las autoridades competentes con arreglo al artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226, y la lista de las autoridades competentes con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240; nn) garantizará la publicación anual de la lista de unidades con arreglo al artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 603/2013; oo) garantizará que todas las decisiones y medidas de la Agencia que afecten a los sistemas informáticos de gran magnitud de la Unión en el espacio de libertad, seguridad y justicia respeten el principio de independencia del poder judicial; pp) ejercerá todas las demás funciones que se le atribuyan de conformidad con el presente Reglamento. Sin perjuicio de lo dispuesto sobre publicación de las listas de autoridades competentes establecidas en los actos jurídicos de la Unión a que se refiere el párrafo primero, letra mm), y cuando en dichos actos jurídicos no esté prevista la obligación de publicar y actualizar continuamente dichas listas en la página de internet de la Agencia, el Consejo de Administración garantizará dicha publicación y actualización continua. 2.   El Consejo de Administración adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios y en el artículo 6 del Régimen aplicable a los otros agentes, por la que se delegarán las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director ejecutivo y se definirán las condiciones en las que podrá suspenderse la delegación de competencias. El director ejecutivo estará autorizado a subdelegar esas competencias. Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá, mediante resolución, suspender temporalmente la delegación de las competencias de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director ejecutivo y la subdelegación de competencias por parte de este último, y podrá ejercer él mismo las competencias o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal distinto del director ejecutivo. 3.   El Consejo de Administración podrá asesorar al director ejecutivo sobre cualquier materia que esté estrictamente relacionada con el desarrollo o la gestión operativa de los sistemas informáticos de gran magnitud y sobre las actividades relacionadas con la investigación, los proyectos piloto, las pruebas de concepto y las actividades de prueba.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1726:oj#art-19