Art. 1 · Sede

Art. 1

Sede

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 1 El texto del artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 Sede La Autoridad tendrá su sede en París (Francia). La ubicación de la sede de la Autoridad no afectará al desempeño de sus funciones y competencias, a la organización de su estructura de gobierno, al funcionamiento de su organización principal ni a la financiación principal de sus actividades, permitiéndose no obstante, donde proceda, la puesta en común entre agencias de la Unión de los servicios de apoyo administrativo y gestión de infraestructuras no relacionados con las actividades esenciales de la Autoridad. A más tardar el 30 de marzo de 2019, y posteriormente cada doce meses, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el cumplimiento de ese requisito por parte de las Autoridades Europeas de Supervisión.».
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