Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 nov 2018
Artículo 1 Las importaciones de las categorías de productos 8 y 9 que figuran en el anexo V del Reglamento (UE) 2018/1013 originarias de Sudáfrica no estarán sujetas a las medidas de salvaguardia provisionales impuestas por el Reglamento (UE) 2018/1013. El anexo V del Reglamento (UE) 2018/1013 relativo a las categorías de productos 8 y 9 se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO V Contingentes arancelarios Número de producto Número de orden Categoría de producto Códigos NC Volumen del contingente arancelario (toneladas netas) Tipo de derecho adicional 8 09.8508 Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente 7219 11 00 , 7219 12 10 , 7219 12 90 , 7219 13 10 , 7219 13 90 , 7219 14 10 , 7219 14 90 , 7219 22 10 , 7219 22 90 , 7219 23 00 , 7219 24 00 , 7220 11 00 , 7220 12 00 178 865 25 % 9 09.8509 Chapas y flejes inoxidables laminados en frío 7219 31 00 , 7219 32 10 , 7219 32 90 , 7219 33 10 , 7219 33 90 , 7219 34 10 , 7219 34 90 , 7219 35 10 , 7219 35 90 , 7219 90 20 , 7219 90 80 , 7220 20 21 , 7220 20 29 , 7220 20 41 , 7220 20 49 , 7220 20 81 , 7220 20 89 , 7220 90 20 , 7220 90 80 423 442 25 % ».
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