Art. 6
Identificación
En vigor desde 7 nov 2018
Artículo 6
Identificación
Cada una de las partidas de alimentos contempladas en el artículo 1, apartado 1, irá identificada con un código que se corresponda con el código de identificación que figure en los resultados del muestreo y el análisis mencionados en el artículo 4 y en el certificado sanitario contemplado en el artículo 5. Cada una de las bolsas u otra forma de embalaje de la partida irá identificada por dicho código.
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