Art. 17 · Medidas transitorias

Art. 17

Medidas transitorias

En vigor desde 7 nov 2018
Artículo 17 Medidas transitorias Durante un período de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros seguirán autorizando la introducción de partidas de hojas de curry procedentes de la India que hayan salido del país de origen, o del país de procedencia, si es distinto del país de origen, antes del 8 de diciembre de 2018, siempre que dichas partidas cumplan los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 885/2014. Durante un período de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros seguirán autorizando la introducción de partidas de hojas de vid (pámpanas) procedentes de Turquía y de pitahaya (fruta del dragón) procedente de Vietnam que hayan salido del país de origen, o del país de procedencia, si es distinto del país de origen, antes del 8 de diciembre de 2018, siempre que dichas partidas cumplan los requisitos del Reglamento (UE) n.o 669/2009 en vigor el 7 de diciembre de 2018.
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