Art. 12 · Informes

Art. 12

Informes

En vigor desde 7 nov 2018
Artículo 12 Informes 1.   Dos veces al año, a más tardar al finalizar el mes que sigue a cada semestre, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe de todos los resultados analíticos de los controles oficiales realizados a las partidas de alimentos con arreglo al presente Reglamento. En dicho informe constará la siguiente información: a) el número de partidas importadas; b) el número de partidas sometidas a muestreo para análisis; c) los resultados de los controles indicados en el artículo 8, apartado 2. 2.   Las obligaciones de información del apartado 1 se considerarán cumplidas cuando los Estados miembros registren en Traces los DCE expedidos por sus respectivas autoridades competentes de conformidad con el presente Reglamento.
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