Art. 1
Joven agricultor
En vigor desde 30 oct 2018
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) n.o 807/2014 se modifica como sigue:
1)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Joven agricultor
1. Las condiciones de acceso a la ayuda para un joven agricultor, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra n), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, que se instale en una explotación agrícola como titular de dicha explotación junto con otros agricultores serán equivalentes a las exigidas a un joven agricultor que se instale como titular único de una explotación. En todos los casos, los jóvenes agricultores deberán ejercer el control sobre la explotación con arreglo a las disposiciones vigentes en el Estado miembro.
2. En caso de que la solicitud de ayuda se refiera a una explotación propiedad de una persona jurídica, un joven agricultor, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra n), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, ejercerá un control de la persona jurídica con arreglo a las disposiciones vigentes en el Estado miembro. Cuando varias personas físicas, incluidas personas que no sean jóvenes agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el joven agricultor será capaz de ejercer dicho control de forma individual o en colaboración con otros agricultores.
Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, los requisitos establecidos en el párrafo primero se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica.
3. Podrá otorgarse al beneficiario un período de gracia que no supere los 36 meses a partir de la fecha de la decisión individual de conceder la ayuda con objeto de que cumpla las condiciones relativas a la adquisición de las cualificaciones profesionales que se especifiquen en el programa de desarrollo rural.».
2)
El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 12
Préstamos comerciales a mutualidades
Cuando la fuente de los fondos para la compensación financiera que deban pagar las mutualidades contempladas en los artículos 38, 39 y 39 bis del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 sea un préstamo comercial, la duración del mismo será de entre uno y cinco años.».
3)
En el artículo 13, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«A efectos del artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, cuando la ayuda se conceda en forma de subvenciones, se aplicarán las normas siguientes:».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:reg_del:2019:94:oj#art-1