Art. 1 · Funciones del subastador

Art. 1

Funciones del subastador

En vigor desde 30 oct 2018
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 1031/2010 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 10, se añade el apartado 5 siguiente: «5.   El volumen de derechos de emisión del capítulo III de la Directiva 2003/87/CE que corresponda subastar en 2020 incluirá también el volumen de 50 millones de derechos de emisión sin asignar de la reserva de estabilidad del mercado a que se refiere el artículo 10 bis, apartado 8, párrafo segundo, de dicha Directiva. Esos derechos de emisión se dividirán en cantidades iguales entre los Estados miembros que, a 1 de enero de 2018, participaban en la acción conjunta con arreglo al artículo 26, apartado 1, del presente Reglamento, y se añadirán al volumen de derechos de emisión que corresponda subastar para cada uno de ellos. En principio, el volumen de 50 millones de derechos de emisión se distribuirá de manera uniforme entre las subastas que se celebren en 2020.». 2) El artículo 23 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 23 Funciones del subastador 1.   El subastador desempeñará las siguientes funciones: a) subastará el volumen de derechos de emisión que corresponda subastar a cada Estado miembro que lo haya designado; b) recibirá los ingresos de las subastas adeudados a cada Estado miembro que lo haya designado; c) transferirá los ingresos de las subastas a cada Estado miembro que lo haya designado. 2.   El subastador de cada Estado miembro que subaste derechos de emisión con arreglo al artículo 10, apartado 5, recibirá los ingresos de las subastas de dichos derechos de emisión en una cuenta bancaria designada del subastador que haya designado a más tardar el 1 de octubre de 2019 a los efectos de la recepción de los pagos adeudados en aplicación del artículo 10, apartado 5. El subastador velará por que, a más tardar quince días después de finalizado el mes en el que se hayan generado los ingresos de la subasta, estos se transfieran a la cuenta que le haya notificado la Comisión a los efectos del artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE. Antes de su transferencia, el subastador podrá deducir toda tarifa adicional en concepto de mantenimiento y transferencia de esos ingresos, siempre y cuando su Estado miembro haya notificado previamente a la Comisión y a todos los demás Estados miembros el importe y la justificación de tales tarifas.». 3) En el artículo 61, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Con arreglo al apartado 1, la plataforma de subastas anunciará, como mínimo, los siguientes resultados de cada subasta: a) el volumen de los derechos de emisión subastados; b) el precio de adjudicación de la subasta, en euros; c) el volumen total de ofertas presentadas; d) el número total de ofertantes y el número de adjudicatarios; e) en caso de anulación de una subasta, las subastas a las que se transferirá el volumen de derechos de emisión; f) los ingresos totales obtenidos de la subasta; g) la distribución de los ingresos entre los Estados miembros, en el caso de las plataformas de subastas designadas conforme al artículo 26, apartado 1 o 2.». 4) En el artículo 61, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Al tiempo que anuncia los resultados de cada subasta conforme al apartado 2, letras a) y b), la plataforma de subastas notificará a cada adjudicatario que haya presentado una oferta a través de sus sistemas: a) el número total de derechos de emisión que se asignarán a dicho ofertante; b) cuál de sus ofertas empatadas, en su caso, ha sido seleccionada aleatoriamente; c) el pago adeudado bien en euros, bien en la moneda de un Estado miembro que no sea miembro de la zona del euro, elegida por el ofertante, a condición de que el sistema de compensación o de liquidación tenga la capacidad de gestionar la moneda nacional en cuestión; d) la fecha límite en la que el pago debe realizarse en fondos compensados a la cuenta bancaria designada del subastador.». 5) El anexo III se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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