Art. 8 · Medidas sobre la pesca de la trucha marina en las subdivisiones 22 a 32

Art. 8

Medidas sobre la pesca de la trucha marina en las subdivisiones 22 a 32

En vigor desde 30 oct 2018
Artículo 8 Medidas sobre la pesca de la trucha marina en las subdivisiones 22 a 32 1.   Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, los buques pesqueros tendrán prohibido pescar trucha marina en aguas situadas más allá de las cuatro millas marinas a partir de la línea de base en las subdivisiones 22 a 32. Cuando se pesque salmón en estas aguas, las capturas accesorias de trucha marina no deben superar el 3 % de la captura total de salmón y trucha marina en ningún momento, ni a bordo ni en el desembarque después de cada marea. 2.   El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de medidas nacionales más estrictas.
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